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11. Los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación lo previsto en el presente artículo deberán presentar conjuntamente con la declaración por este impuesto los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:

 

a) Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

 

b) Relación de administradores.

 

c) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

 

d) Importe de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

 

e) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

 

12. Cuando la entidad participada resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal se presumirá que:

 

a) Se cumple la circunstancia prevista en el párrafo b) del apartado 1.

 

b) La renta obtenida por la entidad participada procede de las fuentes de renta a que se refiere el apartado 2.

 

c) La renta obtenida por la entidad participada es el 15 por ciento del valor de adquisición de la participación.

 

Las presunciones contenidas en los párrafos anteriores admitirán prueba en contrario.

 

Las presunciones contenidas en los párrafos anteriores no se aplicarán cuando la entidad participada consolide sus cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, con alguna o algunas de las entidades obligadas a la inclusión.

 

13. Lo establecido en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en los artículos 3 y 7.2 de esta ley.

 

14. A los efectos del presente artículo se entenderá que el grupo de sociedades a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio es el previsto en las secciones 1.a y 2.a del capítulo primero de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

 

15. Lo previsto en este artículo no será de aplicación cuando la entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que resida en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

 

CAPÍTULO XII

 

Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión

 

Artículo 108. Ámbito de aplicación: cifra de negocios.

 

1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 6 millones de euros.

 

2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.

 

Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

 

3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

 

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

 

 

 

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